Transcribo estos textos extraídos de la
legislación nacional y de la provincia de Buenos Aires, que pueden ser útiles
para aquellos niños, niñas y/o adolescentes a los que el sistema educativo les
niegue la implementación de estrategias acordes a sus necesidades diferentes.
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Convención
de los Derechos del Niño y la Ley Nº 23.849, Artículo 29:
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño
deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades.
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Declaración
Universal de los Derechos humanos, Artículo 26:
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
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Ley
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes:
ARTICULO 15. — DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su
preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la
convivencia democrática y el trabajo, respetando
su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias
individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los
derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
…
Las niñas,
niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y
garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su
condición específica.
Los
Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno
desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como
el goce de una vida plena y digna.
ARTICULO 28. — PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Las disposiciones de esta ley se aplicarán
por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión,
creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o
étnico, capacidades especiales,
salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes
legales.
ARTICULO 32. — CONFORMACION. El Sistema de Protección Integral
de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos
aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan,
orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o
privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la
promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a
través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del
Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y
el ordenamiento jurídico nacional.
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Ley
Federal de Educación (Ley N° 24.195), Regímenes Especiales, Capítulo VII
artículo 33 inciso A:
Las
Autoridades Educativas Oficiales:
Organizarán
o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los
Establecimientos Comunes para la detección temprana, la ampliación de la
formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos
especiales.” (Ley federal de Educación, abril 1993).
Ley N° 26.206 de
Educación Nacional, Capítulo II:
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS
ARTÍCULO
93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán facilitarán el
diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y
orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la
flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
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Ley
13.668 de Educación Provincial (Provincia de Buenos Aires), Título I
Disposiciones Generales, Capítulo I Principios, Derechos Y Garantías:
Artículo
3°.
La educación es una prioridad provincial
y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar
la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática y republicana, respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
Artículo
4°.
La educación debe brindar las
oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de
las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada
alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad,
paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.
Artículo
5°.
La Provincia, a través de la Dirección
General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable
de proveer, garantizar y supervisar una educación integral,
inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la
igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con
la participación del conjunto de la comunidad educativa.
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Documento
del Ministerio de Cultura y Educación, Consejo Federal de Cultura y Educación:
DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, N° 19 ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION
ESPECIAL Diciembre, 1998:
La educación especial tiene las siguientes funciones:
• Proveer a los alumnos
con necesidades educativas especiales de las prestaciones necesarias para
hacerles posible el acceso al currículum, contribuyendo a que logren el máximo
de su desarrollo personal y social; desde que estas necesidades son detectadas,
y en tanto la persona realice alguna actividad educativa o de capacitación, en
cualquier momento de su vida.
• Implementar estrategias para la detección y atención temprana
de niños con alteraciones del desarrollo o dificultades del aprendizaje, con el
fin de intervenir lo antes posible, evitando su agravamiento.
• Promover y sostener estrategias de integración y participación
de las personas con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo,
social y laboral.
• Extender estos recursos
y apoyos a todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de mejorar la
calidad de la oferta pedagógica, potenciando la inclusividad de las
instituciones, o sea su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos,
independientemente de sus condiciones personales o de otro tipo.
• Propiciar la
participación activa de los padres, quienes estarán involucrados y compartirán
el compromiso por las acciones previstas en el proyecto educativo de sus hijos.
…
I. Cláusulas especiales
Alumnos con
capacidades o talentos especiales.
Las disposiciones del presente Acuerdo Marco se extienden a los
alumnos con capacidades o talentos especiales - art.33, inc. a) de la Ley
Federal de Educación -.
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Marco
General de Política Curricular, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, de
la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
del 11 de Octubre de 2007 (Resolución N° 3655/07):
Crear Futuros
La educación siempre introduce una dimensión de futuro. Si bien
supone una intervención destinada a generar algunas condiciones para que los
sujetos puedan vivir plenamente su presente, no resigna el compromiso de educar, entendido como una apuesta al futuro. Al
intervenir de determinada manera, al diseñar un currículum, se imaginan y se
sueñan sujetos que puedan insertarse en los mundos “por venir” y que también
sean capaces de construirlos y transformarlos.
[…]
Pero, ¿Qué cuestiones implica esta perspectiva? En principio, asumir que el futuro no está determinado de
forma absoluta, sino que se construye, se inventa. Si se considera que el presente se explica por las decisiones
que se tomaron en el pasado, entonces, lo que suceda en el futuro, depende de
las decisiones que hoy estamos tomando. No existe un futuro –único y
predeterminado-, sino un abanico de posibilidades. Estos “futuros posibles” se
encuentran en germen -como indicios- en el presente, en mayor o menor medida. La concreción de un camino u otro depende
entonces de las decisiones y las acciones humanas que clausuran, potencian o
desarrollan esas posibilidades. Este enfoque nos permite recuperar la
esperanza, pero también el poder y la voluntad: el futuro, como espacio de libertad, depende de las voluntades de los
sujetos, quienes –con mayor o
menor margen de incidencia y legitimidad- en
este proceso se asumen como actores políticos activos. Así, la construcción del futuro se convierte en un campo de lucha en el
que se enfrentan proyectos, intereses, ideologías, estrategias.
Desde la DGCyE
consideramos que diseñar el futuro significa crear hoy las condiciones para que
todos los niños/as, jóvenes y adultos/as de la provincia puedan elegir, entre
los muchos futuros posibles, aquel que
deseen y generar sus proyectos personales y sociales desde el presente, a
partir de vivir en las instituciones educativas condiciones fecundas para su
gestación.
[…]
·
Declaración
final de la XX Cumbre Iberoamericana, Declaración de Mar del Plata, del año
2010, los jefes de Estado y de Gobierno de los países participantes
acordaron:
3. Promover la
universalización de la educación de calidad como un derecho humano
fundamental e inalienable a ser protegido y garantizado por todos los
Estados iberoamericanos para toda la población sin discriminación. Garantizar la cobertura universal y gratuita de la
educación primaria y secundaria y el principio de igualdad de
oportunidades y obligatoriedad de la educación básica y fortalecer y
promover estrategias que permitan acceder a espacios de capacitación y
formación continua.
6. Profundizar el
desarrollo de políticas públicas de carácter intersectorial con equidad e
inclusión que permitan disminuir las desigualdades educativas en materia de acceso y calidad de la educación en todos
sus niveles -incluyendo esfuerzos de promoción de la educación
intercultural bilingüe-, atendiendo
al derecho a la igualdad de género, las diferencias culturales,
minorías étnicas, poblaciones originarias, pueblos indígenas
afro-descendientes, población con
necesidades educativas especiales, personas con discapacidades y la
situación de los grupos sociales que habitan en zonas urbano-marginales y
rurales.
7. Incorporar en
los sistemas educativos el principio de la inclusión de tal manera que
ninguna persona deje de tener una oferta educativa pertinente y oportuna
a sus necesidades,
expectativas, intereses e identidad, ya sea bajo la modalidad de
educación formal o de educación no formal e informal.