Estos son los artículos de las leyes Federal y Nacional de Educación que hacen referencia a las altas capacidades:
CAPÍTULO VII
Regímenes especiales
Artículo 33°
Las autoridades educativas oficiales:
- Organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
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